A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edwin Jhoan Ramirez Mayorga·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo de Medellín.
En este caso constató la Corte que solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de la ciudad de Bogotá determinó que no estaba facultado para conocer la solicitud de amparo interpuesta, con base en lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015.
Por ende, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Medellín, por estimar que existía identidad de objeto, causa y sujeto pasivo entre unas acciones de tutela analizadas previamente por dicho despacho.
A su turno, esta última autoridad sostuvo que, tanto las pretensiones como los problemas jurídicos, eran distintos entre dichas acciones constitucionales.
La Sala encontró que no se configuró la triple identidad alegada y por eso dispuso remitir el expediente al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata tramite la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 18 y 23 de noviembre de 2020, proferidos por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota D.C., dentro del proceso de tutela promovido por Edwin Jhoan Ramirez Mayorga contra la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3971 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al accionante y al Juzgado 31 Administrativo de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.